Apoyar la parroquia

Donativos y fiscalidad

Un donativo a la parroquia puede reducir su IRPF en España. Aquí explicamos quién puede aplicar la deducción, cómo calcularla y qué necesita para la declaración.

Quién puede aplicar la deducción

Esta guía describe el régimen ordinario del IRPF para residentes fiscales en España. Lo determinante es la residencia fiscal, no la nacionalidad: tener NIE no la acredita por sí solo. Los no residentes, las empresas y quienes tributan en regímenes especiales deben comprobar las reglas aplicables a su caso.

Deducción general del IRPF

Para los donativos que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002:

El 80%
de los primeros 250 € del año natural.
El 40%
del importe que supera los 250 €.
El 45%
en lugar del 40% sobre el exceso de 250 € si dona a la misma entidad por tercer año consecutivo sin reducir los importes anuales. Para 2026: 2024 ≤ 2025 ≤ 2026.

El umbral de 250 € se aplica al conjunto de donativos con derecho a esta deducción, no a cada transferencia o entidad receptora.

La base de la deducción está limitada, con carácter general, al 10% de la base liquidable: la base imponible tras las reducciones legales. No es el 10% del salario. La deducción reduce la cuota dentro del importe disponible; los porcentajes no garantizan una devolución.

Deducción autonómica de Canarias

Está disponible para residentes fiscales en Canarias: en el año del donativo, Canarias debe ser su residencia habitual según las reglas del IRPF. La ubicación del templo en Tenerife no da derecho a esta deducción por sí sola.

Si cumple los requisitos, a la deducción general se añade:

El 20%
de los primeros 150 €.
El 15%
del importe que supera los 150 €.
El 17,5%
en lugar del 15% sobre el exceso de 150 € si se cumplen los requisitos específicos de reiteración de donativos a una misma entidad.

La base también está limitada al 10% de la base liquidable. Los requisitos del tipo incrementado difieren de los estatales: compruébelos en el manual de la AEAT de «Fuentes oficiales».

Esta deducción es incompatible con determinadas deducciones canarias por donaciones con finalidad ecológica o para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia a los mismos beneficiarios.

Ejemplo: 500 € en un año

Un residente en Canarias dona 500 € en el año y no realiza otros donativos con derecho a estas deducciones. Con los tipos ordinarios, sin incremento por reiteración:

Deducción general:
250 € × 80% + 250 € × 40% = 300 €
Deducción canaria:
150 € × 20% + 350 € × 15% = 82,50 €
Reducción total del impuesto:
300 € + 82,50 € = 382,50 €

El cálculo presupone el derecho a ambas deducciones, el cumplimiento de los límites y una cuota suficiente para aplicar íntegramente cada una. No garantiza una devolución de 382,50 €.

Cómo hacer la transferencia

  • Indique «Donación» y el nombre y apellidos del donante en el concepto. Guarde el justificante.
  • Facilite el DNI/NIE una vez mediante la solicitud firmada. Una vez registrados los datos en Iglesia Ortodoxa Española, no es necesario repetirlo en las transferencias.
  • Si paga por otra persona, identifíquela como donante y asegúrese de que la parroquia tiene sus datos. Para una cuenta conjunta, acuerde previamente con la parroquia quién será el donante. No se puede declarar un mismo pago dos veces.
  • Al entregar efectivo, identifique al donante para que la parroquia registre el importe a su nombre. Un donativo anónimo no puede atribuirse a una persona concreta sin acreditación.

Datos para el certificado fiscal

El certificado de donativos lo expide Iglesia Ortodoxa Española, NIF R0800545F. El justificante bancario no sustituye al certificado.

Rellene la solicitud en «Apoyar la parroquia»: nombre y apellidos, NIF/NIE, domicilio fiscal con código postal y correo electrónico. Para un donante extranjero basta el NIE; el número de soporte de la TIE es un dato distinto.

La solicitud en español se puede preparar y firmar en pantalla o descargar cumplimentada para imprimir y firmar a mano, indicando lugar y fecha. También hay formularios en papel en el templo. Envíe el PDF firmado o el escaneo a donativos@ortodoxatenerife.es, o entregue la solicitud en el templo.

La solicitud se presenta una vez y sigue vigente hasta su revocación. Incluye la petición de incorporar los datos a la declaración informativa anual y expedir el certificado, la declaración del carácter incondicional e irrevocable de los donativos y el consentimiento previsto en el documento para tratar y comunicar los datos a la Agencia Tributaria.

El certificado de cada año con donativos se envía por correo electrónico sin una nueva solicitud. Comunique a la parroquia cualquier cambio de datos.

Certificado y declaración

La entidad informa anualmente de los donativos mediante el Modelo 182. Los donativos de 2026 corresponden a la declaración de 2026, que se presenta en 2027.

  • Compruebe en el certificado los datos del donante y de la entidad, el ejercicio y los importes. Consérvelo con los justificantes.
  • Revise los datos en Renta WEB antes de presentar la declaración, aunque aparezcan automáticamente.
  • Si falta un donativo o hay un error, escriba primero a la parroquia, que trasladará la consulta a los responsables de la información fiscal. Para rectificar la declaración, consulte a un asesor fiscal si lo necesita.

Esta guía resume las reglas generales. Al declarar, tenga en cuenta las normas de su ejercicio fiscal y sus circunstancias personales.

Fuentes oficiales